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Reconocimiento y transferencia de créditos

Última modificación
Mié , 14/09/2022 - 10:50
Reconocimiento y transferencia de créditos

Se entiende por «reconocimiento de créditos» la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. En este contexto, la primera de las enseñanzas se denominara «enseñanza de origen» y la segunda, «enseñanza de destino».

El Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Zaragoza establece en el artículo 16.1 que el reconocimiento de créditos por estudios cursados en Másteres Universitarios en cualquier universidad se hará por materias o asignaturas, en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridos y los previstos en el máster al que se quiere acceder.

Asimismo, el reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Zaragoza establece en el artículo 14, que el número de créditos a reconocer no podrá ser superior en su conjunto al 15 % del total de los créditos que constituyen el plan de estudios.

El Trabajo Fin de Máster (TFM) no podrá ser objeto de reconocimiento (art. 16.2).