Directrices para la supervisión de pruebas de evaluación en las titulaciones oficiales que se imparten en la Facultad y de actuación en caso de detección de conductas no permitidas
Acuerdo de la Junta de la Facultad de Derecho de 27 de febrero de 2020
Es conocido que el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes universitarios se encuentra regulado todavía en el Reglamento de Disciplina Académica aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954, declarado en vigor en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores. En particular, los asuntos relacionados con la copia en las pruebas de evaluación o la realización de prácticas no permitidas pueden dan lugar a una infracción grave, menos grave o leve, según el caso.
Por su parte y sin perjuicio de lo anterior, el artículo 30 del Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza de 22 de diciembre de 2010 establece que si “en el desarrollo de una prueba de evaluación el profesorado involucrado tiene conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual tales como el uso de documentos o herramientas no permitidas, la copia o intento de copia de los resultados obtenidos por compañeros, la comunicación entre estudiantes en temas referentes a la evaluación, el plagio o un comportamiento impropio, procederá a la expulsión inmediata del estudiante de la prueba de evaluación, le suspenderá la prueba y levantará acta de los motivos, que elevará al centro junto con las verificaciones documentales que estime oportunas para su valoración”.
En los últimos años, estudiantes de Derecho y de DADE han venido mostrando su preocupación ante las autoridades académicas por la facilidad con la que una parte, siquiera sea minoritaria, de ese colectivo superaba los exámenes y las diferentes pruebas de evaluación realizando prácticas no permitidas, a través de diferentes mecanismos, más o menos sofisticados. Llama la atención, sin embargo, que han sido muy pocos los casos detectados “in fraganti” y que apenas se han incoado expedientes sancionadores con este objeto. A la vista de ello, la Comisión de Garantía dela Calidad de la Facultad, en el último Plan de Innovación y Mejora del Grado en Derecho, hace un llamamiento a los profesores para que se ponga la máxima atención en este asunto, empleando todos los instrumentos de los que se disponen para minimizar el riesgo, así como implicando a todos los agentes que intervienen y velan por la limpieza y objetividad del sistema de evaluación.
El establecimiento por parte de la Junta de Facultad de las presentes directrices, dirigidas a los profesores del centro, trata de fijar un protocolo de actuación que, por una parte, permita minimizar o reducir en todo lo que sea posible la realización de esas prácticas no permitidas, así como, al mismo tiempo, impulsar y poner en valor los mecanismos de actuación en caso de que, una vez producidas, fueran detectadas o descubiertas.
PRIMERA. Medidas orientadas a la prevención
1. El profesor no debería permitir el acceso de los estudiantes al aula con antelación a su llegada. En todo caso, corresponde al profesor la colocación de los estudiantes según sus propios criterios, tratando de evitar que sean estos (o algún grupo de ellos), quienes decidan sobre su propia ubicación. Es conveniente, asimismo, no hacer públicos antes de la prueba los criterios que van a utilizarse para la colocación de los estudiantes.
2. Los estudiantes habrán de acceder al aula dejando las mochilas y abrigos en el lugar que indique el profesor. Asimismo corresponde a éste, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las guías docentes, indicar la documentación y el material que puede utilizarse en cada prueba, además de los bolígrafos y del documento de identificación. En el caso de permitirse la utilización de textos legales u otra documentación, el profesor debería verificarla, evitando que se acceda a información no permitida.
3. Antes de comenzar la prueba se ha de recordar que, en ningún caso, se permite portar ni tener acceso a ningún material o aparato digital o electrónico del tipo smartphone, tabletas, bolígrafos bluetooth, gafas o relojes que incorporen dispositivos telemáticos, ni ningún instrumento de naturaleza análoga, como los dispositivos auditivos. Si el estudiante hubiera acudido a la prueba con estos materiales, deberán estar apagados y depositados dentro de las mochilas o abrigos en el espacio habilitado según las instrucciones del profesor.
4. La identificación de los estudiantes se realizará mediante el DNI o el carné de estudiante, ya sea a lo largo de la prueba de evaluación o en el momento de entregarla. Además, es conveniente habilitar un mecanismo para controlar quiénes asisten a la prueba (listados de SIGMA).
5. En relación con los tipos de pruebas de evaluación, resulta más complicada la copia o las prácticas no permitidas cuando son de contenido práctico o tipo dictamen. En caso de pruebas tipo test, se recomienda la entrega de varios modelos.
6. El profesor debería mantener una actitud proactiva durante todo el desarrollo de la prueba de evaluación. Sería recomendable, dentro de las posibilidades del departamento y de la asignatura, que en cada aula hubiera, al menos, dos profesores encargados de supervisar la prueba.
SEGUNDA. Actuaciones en caso de detección de prácticas no permitidas
1. En caso de que el profesor detecte a algún estudiante con material no permitido durante la celebración de la prueba, procederá a recabar los elementos de prueba que estime oportunos, incluido el propio examen realizado hasta ese momento por el estudiante. Asimismo, se procederá a la expulsión inmediata del estudiante del aula donde se esté desarrollando el examen o prueba de evaluación, informando al estudiante de que su conducta podrá ser objeto de la iniciación de un expediente disciplinario.
2. Cuando un profesor detecte que dos o más estudiantes se están pasando información, tanto escrita como oralmente, procederá inmediatamente a recoger sus exámenes o pruebas de evaluación y a expulsarlos del aula.
3. En cada uno de los supuestos de hecho referidos anteriormente, la expulsión de la prueba de evaluación supondrá la calificación numérica de 0 y calificación cualitativa de suspenso en dicha prueba, De tratarse del examen final (prueba global), ello supondrá la calificación numérica de 0 y cualitativa de suspenso en esa convocatoria de la asignatura. Por su parte, de tratarse de una prueba de evaluación continua, supondrá la calificación de 0 en dicha prueba. Del mismo modo se actuará en el caso de detectar plagio en los trabajos ya entregados. Todo ello, sin perjuicio de lo que, en su caso, se resuelva por el rector a resultas de un expediente disciplinario.
4. Si durante la corrección de la prueba o examen el profesor detecta que existen indicios sólidos y fundados de copia evidente de todo o parte de las cuestiones planteadas, también podrá otorgar la calificación numérica de 0 y cualitativa de suspenso a los estudiantes implicados. Todo ello, sin perjuicio de lo que, en su caso, se resuelva por el rector a resultas de un expediente disciplinario.
5. En todos los casos referidos anteriormente, el profesor dirigirá un escrito al decano detallando las prácticas irregulares detectadas y aportará los elementos de prueba que fundamentan su decisión. Una vez analizadas las circunstancias del caso, compete al decano la elevación al rector del informe correspondiente para que, en su caso, pueda procederse a la apertura de expediente disciplinario.
Disposición adicional. Las referencias en masculino que se contienen en las presentes Directrices se entenderán asimismo en su correspondiente femenino.
Disposición final. Estas Directrices entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la Junta de Facultad.