Reconocimiento por créditos obtenidos en otras titulaciones
Se entiende por «reconocimiento de créditos» la aceptación por una universidad de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.
En el reconocimiento de créditos se considerará la adecuación en los resultados de aprendizaje, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder, y no a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
Entre títulos de Grado del mismo ámbito de conocimiento, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de formación básica obtenidos en la titulación de origen. En caso de que no haya coincidencia entre las materias y asignaturas de formación básica de la titulación de origen y las contempladas en la titulación de destino, los créditos de formación básica objeto de reconocimiento automático serán reconocidos por créditos correspondientes a otras materias o actividades contenidas en el plan de estudios.
Los plazos para el reconocimiento de créditos son:
1 al 31 de enero
- 16 al 31 de mayo
- 1 al 30 de septiembre
La solicitud de reconocimiento debe presentarse a través de la aplicación Solicit@.