Acuerdo de la Comisión de la Garantía de la Calidad del Grado en Derecho de 22 de octubre de 2015 en relación con la coincidencia de exámenes entre distintas asignaturas
Las fechas de exámenes son públicas y conocidas por el alumno al tiempo de matricularse. En consecuencia, el alumno sabe y tiene conocimiento cierto en el momento de matricularse de la coincidencia en el tiempo de los exámenes de distintas asignaturas. En razón de ello, la Comisión acuerda:
Primero. Los profesores de las asignaturas en las que coinciden fechas de exámenes no tienen obligación de modificarlas. El examen se podrá celebrar sin variación en el lugar, día y hora habilitado, puesto que el alumno podía conocer previamente esta situación al tiempo de matricularse, aceptando y asumiendo, en consecuencia, dicha coincidencia.
Segundo. No se prohíbe al profesor que de forma voluntaria pueda modificar para algún alumno en concreto la fecha de su examen. El profesor que adopte esta decisión deberá realizar el examen dentro del período hábil para practicar los mismos.
Tercero. En los casos en los que haya coincidencia en el día y hora de celebración de exámenes de distintas asignaturas, y atendiendo a que los alumnos desconocen al tiempo de matricularse la hora de celebración de los exámenes de las distintas asignaturas, se atenderá a los siguientes criterios:
- Los exámenes de las distintas asignaturas que coincidan en fecha y hora de celebración, tendrán lugar, desde luego, en la misma fecha, sin que el profesor tenga la obligación de modificar la fecha del examen de su asignatura, puesto que esta información era previamente conocida y aceptada por el alumno al tiempo de matricularse.
- Respecto a la coincidencia de hora en la misma fecha, al ser aquélla desconocida por el alumno al tiempo de matricularse, uno de los profesores concurrentes deberá modificar la hora de su examen, sin necesidad de variar la fecha de celebración del mismo. De estas forma:
a) Si la coincidencia es entre una asignatura obligatoria o básica y una asignatura optativa, variará la hora del examen el profesor que esté a cargo de la asignatura optativa.
b) Si la coincidencia media entre una asignatura de un curso superior con otra asignatura de un curso inferior, variará la hora del examen el profesor de la asignatura del curso superior.
c) Si las dos asignaturas fueran de igual grado y condición, se procederá a realizar un sorteo entre los profesores concurrentes para determinar cuál de los profesores varía la hora de su examen.
Los criterios señalados son supletorios de la voluntad de los profesores responsables de las asignaturas concurrentes, que podrán determinar, dentro del mismo día de celebración de sus exámenes, cuál de ellos varía la hora de celebración de los mismos.
No se impide a los profesores que de forma voluntaria puedan modificar para algún alumno en concreto la fecha y hora de su examen. En este caso, deberá realizarse el examen dentro del período hábil para practicar los mismos.
Sexto. En casos de coincidencia de pruebas de la misma titulación en el mismo día como consecuencia de estar obligado a matricularse o por situaciones sobrevenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza, el estudiante afectado deberá comunicar a los profesores responsables, con una antelación mínima de quince días antes de la realización de la prueba, la citada coincidencia, teniendo derecho, en su caso, al traslado de alguna de estas pruebas a otro día atendiendo a los siguientes criterios:
- Si la coincidencia es entre una asignatura obligatoria o básica y una asignatura optativa, variará la fecha del examen el profesor que esté a cargo de la asignatura optativa.
- Si la coincidencia media entre una asignatura de un curso superior con otra asignatura de un curso inferior, variará fecha de examen el profesor de la asignatura del curso superior.
- Si las dos asignaturas fueran de igual grado y condición, se procederá a realizar un sorteo entre los profesores concurrentes para determinar cuál de los profesores varía la fecha de su examen.
Estos criterios son supletorios de la voluntad de los profesores responsables de las asignaturas concurrentes, que podrán determinar cuál de ellos varía la fecha de celebración de los mismos.
El profesor al que corresponda el cambio en virtud de los criterios anteriormente referidos deberá fijar una fecha de examen dentro del periodo de evaluación de esa convocatoria, evitando la coincidencia con la fecha de realización del examen de otra asignatura que curse el alumno