Salir

Reconocimiento y transferencia de créditos (Máster)

Última modificación
Jue , 11/04/2024 - 12:36
Reconocimiento y transferencia de créditos

Se entiende por «reconocimiento de créditos» la aceptación por una universidad de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.


En el reconocimiento de créditos se considerará la adecuación en los resultados de aprendizaje, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder, y no a la denominación, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, los créditos que corresponden a trabajos fin de Grado o fin de Máster no podrán ser objeto de reconocimiento, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
Quienes estando en posesión de un título oficial de estudios oficiales correspondientes a la ordenación previa al Espacio Europeo de Educación Superior (Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a), deseen acceder a estudios oficiales de Máster Universitario, podrán obtener el reconocimiento de créditos que proceda. El número de créditos a reconocer en estos casos no podrá superar el 50 por ciento de los créditos totales del Máster; para este cómputo se excluyen los créditos correspondientes al trabajo fin de Máster.
En las enseñanzas oficiales de Máster Universitario se podrá obtener reconocimiento por créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de doctorado reguladas conforme al Real Decreto 778/1998 o normas anteriores.

Reconocimiento de créditos por enseñanzas propias universitarias

El volumen de créditos reconocibles por enseñanzas propias, junto con los obtenidos a partir de la experiencia profesional o laboral, no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.
No obstante, los créditos procedentes de enseñanzas propias podrán, excepcionalmente, ser objeto de un reconocimiento en un porcentaje superior o, en su caso, en su totalidad, a condición de que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. Para ello, la memoria de verificación del nuevo título universitario oficial deberá hacer constar tal circunstancia.

 

Los plazos para la solicitud de reconocimiento de créditos son:

  • 1 al 31 de enero
  • 16 al 31 de mayo
  • 1 al 30 de septiembre

La solicitud de reconocimiento debe presentarse a través de la aplicación Solicit@.