Criterios de asignación de grupos en el Master Universitario en Abogacía
Los alumnos del Máster Universitario en Abogacía podrán solicitar el cambio de grupo, en los casos y circunstancias que a continuación se señalan. Las circunstancias determinantes para el otorgamiento de un cambio de grupo previstas en las letras a), b) y c) de este apartado exigirán la presentación por parte del alumno de la correspondiente documentación justificativa al inicio de cada curso académico, siempre que dicha circunstancia se prolongue durante más de un curso, debiéndose obtener la correspondiente renovación. Dicha renovación se someterá al mismo plazo y procedimiento previsto originalmente para la obtención del cambio de grupo.
Sólo podrá solicitarse un cambio de grupo para cada curso en el que el alumno esté matriculado.
La posibilidad de cambio de grupo está subordinada a criterios de ordenación docente y sólo podrá ser concedida cuando se acredite una incompatibilidad de los horarios del grupo asignado con alguna de las siguientes situaciones:
a) Una relación laboral indefinida o temporal de más de seis meses de duración u otra ocupación semejante, iniciada con un mes de anterioridad a la fecha en que se produce la matricula. Se considerarán semejantes las actividades realizadas por los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, que hayan sido calificados como tales de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, así como las realizadas por aquellos deportistas adheridos al programa de atención a deportistas de la Universidad de Zaragoza a los que se les haya reconocido tales medidas para la conciliación de la vida académica y deportiva sobre la base de lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2014, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se crea la Oficina de Atención al deportista de Alto Nivel y se hace pública la Normativa y Régimen Disciplinario del Programa de Atención a Deportistas de la Universidad de Zaragoza.
El alumno deberá acreditar suficientemente esta circunstancia al inicio de cada curso académico con el correspondiente informe actualizado de su vida laboral. A tal efecto en el caso de funcionarios y contratados, deberá aportarse la hoja de servicios o el contrato de trabajo, en el caso de que no constase certificación de la duración del contrato y jornada de trabajo, así como su horario y la cartilla de la Seguridad Social o un documento equivalente.
La Comisión de Garantía de la Calidad del Máster podrá revocar los cambios de grupo en caso de que no se acredite la efectiva subsistencia de la relación laboral si así se requiriese por el centro. La subsistencia de la relación laboral deberá acreditarse con la presentación del correspondiente informe actualizado de la vida laboral.
b) Una enfermedad o lesiones graves que por sus efectos o el tratamiento que requieren imposibiliten la asistencia al grupo asignado durante la totalidad del curso. Deberá acreditarse mediante certificado médico oficial la gravedad de la enfermedad o lesión. Deberá acreditarse por certificado de la Seguridad Social o la entidad de seguro médico el horario del tratamiento asignado y la expresa mención de la imposibilidad de prestar la atención médica requerida en otro horario.
c) Atención de personas dependientes a cargo del alumno, cuando esta situación de dependencia reúna los requisitos señalados en la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre.
d) Incompatibilidad de horarios de las asignaturas de distintos cursos en que estuviese matriculado el estudiante.
e) Los estudiantes que padezcan una disminución de sus facultades psíquicas o sensoriales también podrán solicitar el cambio de turno si acreditan su conveniencia.
Procedimiento.
La solicitud de cambio de grupo deberá realizarse mediante el impreso que se facilitará en la Secretaría de la Facultad. El plazo para la presentación de la solicitud es de siete días desde la fecha en la que se le asigne uno el día que realiza la matrícula.
Las solicitudes de cambio de grupo serán resueltas por la Comisión de Garantía de la Calidad en quince días tras la finalización del plazo de matrícula. El silencio será positivo.
Veracidad de los datos y responsabilidad.
La falta de veracidad en los datos que se consignen en la solicitud de cambio de grupo dará lugar a las responsabilidades académicas y penales previstas en la legislación.