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Régimen de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho

Última modificación
Vie , 23/01/2015 - 11:26
Los miembros de la Comisión académica se elegirán por un período de cuatro años y se renovarán por otro período máximo de cuatro años.
Reuniones de la Comisión académica del Programa de Doctorado en Derecho
  • La Comisión académica se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez por semestre durante el período lectivo.
  • La Comisión académica se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo decida el Coordinador.
  • Las reuniones serán convocadas por el Coordinador.
  • La convocatoria deberá ser notificada a los miembros de la Comisión académica con una antelación mínima de cinco días lectivos, en el caso de reunión ordinaria, y cuarenta y ocho horas, si es extraordinaria, empleando los medios habituales de comunicación, incluido el correo electrónico, que garanticen su conocimiento por todos los miembros de la Comisión. A la convocatoria se acompañarán los documentos que deban ser objeto de debate o se indicará, en su caso, el procedimiento para consultarlos.
  • Corresponde al Coordinador fijar el orden del día de las reuniones ordinarias de la Comisión académica. Dicho orden del día deberá incluir:
      • Aprobación, si procediera, de las actas de la reunión ordinaria inmediatamente anterior y de las extraordinarias que hayan podido celebrarse desde aquella.
      • Informe sobre asuntos de interés para el Programa de Doctorado.
      • Informe sobre la evaluación de la actividad desarrollada por el Doctorando matriculado en el Programa.
      • Cuestiones sobre las que la Comisión académica debe adoptar acuerdos.
      • Ruegos y Preguntas.
  • Los acuerdos podrán adoptarse:
      • Por asentimiento, a propuesta del Coordinador de la cuestión relativa al acuerdo y cuando ningún miembro de la Comisión académica haya formulado objeciones.
      • Por mayoría obtenida en votación pública tras oportuna deliberación.
      • Por mayoría obtenida en votación secreta, cuando la propuesta se refiera a una persona, cuando lo establezca la normativa correspondiente o cuando así lo decida el Coordinador, a iniciativa propia o previa solicitud de algún miembro de la Comisión académica.
  • La comisión académica podrá invitar a los doctorandos o participantes que crea conveniente, con voz pero sin voto, a sus sesiones ordinarias o extraordinarias.
Actas de las sesiones
  • Uno de los miembros de la Comisión actuará como Secretario que levantará Acta de cada reunión con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, apartados del orden del día, propuestas sometidas a consideración por la Comisión académica, resumen de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados.

  • No figurarán necesariamente en el Acta las manifestaciones emitidas por los miembros de la Comisión académica en el transcurso de los debates, salvo que el interviniente lo haga constar expresamente, en cuyo caso el secretario podrá solicitar la redacción resumida y por escrito de tales manifestaciones que se presentará al finalizar la reunión. En todo caso, los miembros de la Comisión académica podrán hacer constar en Acta el sentido de su voto cuya motivación se presentará por escrito en el plazo de setenta y dos horas.

  • Las Actas de la Comisión académica no son públicas y sólo se podrán consultar por sus miembros o por otra persona que justifique su interés.