Acuerdos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho
Sobre la designación del profesor tutor del Programa de Doctorado en Derecho.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho acuerda en su sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2013, que el profesor tutor del doctorando sea el representante del Departamento en dicha Comisión Académica en cuya línea de investigación esté interesado en realizar la tesis doctoral. Se estima que si el profesor tutor debe ser el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora de los doctorandos a los principios del Programa y de la Escuela de Doctorado, los miembros de la Comisión Académica parecen los más adecuados para llevar a cabo la función de tutorizar.
Sobre la obligatoriedad de realizar una estancia de investigación en un centro académico en el extranjero como actividad formativa contemplada en el Programa de Doctorado de Derecho
Ante diversas preguntas planteadas por los interesados sobre la obligatoriedad de realizar una estancia de investigación en un centro académico en el extranjero como actividad formativa contemplada en el Programa de Doctorado de Derecho, la Comisión académica acuerda en su sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2013, flexibilizar la duración mínima de dicha actividad, dos meses para los doctorandos a tiempo completo y un mes a tiempo parcial, de modo que se pueden fraccionar dichos períodos en semanas o, en su caso, en días.
Vinculación académica de las líneas de investigación de los Programas de Doctorado con un contenido jurídico en extinción y anteriores al EEES, con las líneas de investigación del nuevo Programa de Doctorado en Derecho
Con fecha de 19 de enero de 2014 la Escuela de Doctorado remitió una Instrucción relativa a los trámites de depósito de tesis y propuesta de tribunal, según el nuevo Reglamento de tesis doctorales de la UZ, publicado en el BOUZ de 10 de enero de 2014. En el nuevo reglamento se recoge que la admisión a trámite de una tesis así como la propuesta de tribunal son responsabilidad de las Comisiones Académicas. Estas se han constituido en nuestra universidad vinculadas a los nuevos programas de doctorado adaptados al RD 99/2011. No obstante, en aras de una mayor coherencia y simplicidad, y en la medida de lo posible, desde la Escuela de Doctorado se considera deseable que dichas comisiones vayan asumiendo la responsabilidad sobre los procesos que afectan al conjunto de los doctorandos, aunque sean anteriores a la normativa apuntada.
Por este motivo, la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho ha acordado por unanimidad, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2014, presentar a los Departamentos de la Facultad de Derecho la siguiente propuesta de vinculación académica de las líneas de investigación de los Programas de Doctorado con un contenido jurídico en extinción y anteriores al EEES, con las líneas de investigación del nuevo Programa de Doctorado en Derecho. Asimismo, se comunica a los Departamentos que integran la Facultad de Derecho que si aceptan esta vinculación, la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho se muestra disponible para decidir tanto la admisión a trámite de una tesis doctoral como la propuesta de tribunal juzgador.
Líneas de investigación del nuevo Programa de Doctorado en Derecho Programas de Doctorado en extinción anteriores al EEEs Derecho y empresa: aspectos mercantiles, laborales y fiscales
Problemas actuales del Derecho de la empresa Derecho de aguas y del medio ambientePropiedades públicas y medio ambiente Instituciones políticas y administrativas Derecho administrativo Derecho de familia y de la persona Derecho de familia y de la persona Derecho privado y su tutela judicial y aribtral Derecho privado Deerecho civil aragonés Derecho privado Sobre la calidad de las revistas científicas como requisito establecido en el nuevo Reglamento de Tesis Doctorales en la modalidad de tesis presentada como compendio de publicaciones, según el artículo 19 del Reglamento de tesis doctoral, aprobado por acuerdo de 20 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad
La Comisión académica del Programa de Doctorado en Derecho, reunida en su sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2014, ha adoptado el presente acuerdo relativo a la calidad de las revistas científicas como requisito establecido en el nuevo Reglamento de Tesis Doctorales en la modalidad de tesis presentada como compendio de publicaciones, según el artículo 19 del Reglamento de tesis doctoral, aprobado por acuerdo de 20 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad.
En el artículo 19 sobre los requisitos de la modalidad de tesis como compendio de publicaciones, se dispone que
«1. Podrán optar por la presentación de la tesis en la modalidad de compendio de publicaciones aquellos doctorandos que, previamente a la presentación de sus tesis y con la autorización expresa de su director o directores, tengan publicados o aceptados para su publicación, con fecha posterior a la del inicio de sus estudios de doctorado, un número mínimo de cuatro artículos con unidad temática. De estos, tres habrán de estarlo en revistas científicas cuyo índice de impacto se encuentre incluido en la relación de revistas del Journal of Citation Reports o de calidad equiparable según otras clasificaciones o a juicio de la Comisión Académica correspondiente, cuando se trate de materias que no estén indexadas en el medio mencionado.
2. La Comisión Académica de cada programa de doctorado podrá indicar requisitos adicionales para esta modalidad de presentación de tesis, estableciendo una regulación compatible con el presente procedimiento, que deberá ser aprobada por la Comisión de Doctorado».
La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho acuerda por unanimidad que las revistas jurídicas de calidad equiparable al Journal of Citation Reports, son aquellas que reúnen los requisitos de calidad exigidos en la Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación [BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2013]. En concreto para el Campo 9, Derecho y Jurisprudencia, se establece que «Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás». En el apéndice I se contemplan los siguientes criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto»:
A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica.
1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a los autores.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.
B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.
4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.
Asimismo, la Comisión Académica acuerda también por unanimidad que se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales o nacionales especializadas, algunas de las cuales sirven también de referencia a la ANECA, como sucede con:
1) La base de datos DICE (Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas): http://dice.cindoc.csic.es
2) La base de datos del IN-RECJ (índice de impacto de las Revistas Españolas de Ciencias Jurídicas) http://ec3.ugr.es/in-recj/
Finalmente la Comisión Académica acuerda por unanimidad en último lugar para determinar la calidad de los trabajos publicados en revistas jurídicas especializadas, evaluar en cada trabajo en particular tanto la metodología empleada como el tratamiento de las cuestiones y la originalidad de las conclusiones.
Sobre la modificación del carácter obligatorio de la actividad formativa “Academic English”
La Comisión académica del Programa de Doctorado en Derecho, reunida en su sesión extraordinaria celebrada el 10 de abril de 2014, ha acordado la modificación del carácter obligatorio de la actividad formativa “Academic English”, pasando a ser una actividad optativa.