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Regulación del acceso a la profesión de abogado

Última modificación
Wed , 11/02/2015 - 12:13

Mediante la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se ha modificado el sistema de acceso a estas profesiones. 

El artículo 2 de la Ley establece que para el ejercicio de la profesión de abogado será necesario obtener el título profesional de abogado. Se expedirá a quienes 

1º) se encuentren en posesión del título de Graduado en Derecho o de Licenciado en Derecho y 

2º) acrediten su capacitación profesional mediante :

a) la superación de la correspondiente formación especializada y 

b) la superación de una prueba de evaluación de esa aptitud profesional que será convocada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia. 

Mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, se aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. En su artículo 4 se establece que a formación requerida para la presentación a la prueba de evaluación podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:

a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario. 

b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía.

c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía. 

Esta formación deberá contemplar la realización de prácticas externas bajo la supervisión de un abogado tutor que supondrán dentro del correspondiente curso 30 créditos ECTS.

Con posterioridad, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su Disposición adicional segunda ha introducido una nueva Disposición adicional octava en la Ley 34/2006, según la cual:

  "Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o como no ejercientes".

El Consejo de Ministros aprobó el 7 de marzo, el Real Decreto 150/2014, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006 y ha establecido que la prueba de acceso consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples. Además, el Real Decreto señala que la calificación final mediante la que se logrará el acceso a la profesión de abogado resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el Máster. La prueba fue convocada por la Orden Ministerial PRES/404/2014 de 14 de marzo

En relación con esta regulación se ha pronunciado la conferencia de Decanos, en los términos señalados en su Acuerdo de la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de España, reunida en sesión extraordinaria el pasado 13 de mayo.