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Homologación - Expedientes antes de abril 2016

Última modificación
Jue , 23/03/2017 - 11:39

EXPEDIENTES INICIADOS ANTES DE ABRIL 2016

I. Régimen de las pruebas de aptitud en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

a) Convocatorias y plazo

El solicitante de la homologación deberá examinarse de las materias que le hayan sido señaladas por la Resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, o por el órgano en quien delegue, de acuerdo con las siguientes normas.

En cada curso académico el solicitante podrá examinarse en las mismas convocatorias oficiales y con las condiciones que se hallen previstas con carácter general para los alumnos de Licenciatura y Grado. El número de convocatorias oficiales anuales son dos, sin que exista restricción para el consumo de las dos convocatorias consecutivas anualmente.

El solicitante dispondrá de un plazo de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución de la homologación condicionada para superar las materias señaladas. Finalizado el plazo, la resolución perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales

El Decano del Centro será el competente para la resolución, en última instancia, de las incidencias que ocurran en el proceso de homologación de Título. La Secretaría del Centro actuará coordinando las fases del procedimiento de homologación, dirigiendo al interesado las notificaciones oportunas, y guardando en su expediente personal constancia documental de las actuaciones realizadas.

b) Fechas de la prueba de aptitud

Las fechas de examen serán anunciadas en el correspondiente Tablón de Convocatorias de la Facultad de Derecho, en los meses correspondientes a las convocatorias oficiales de examen de la Licenciatura o Grado en Derecho, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su realización.

El estudiante dispone de dos convocatorias anuales, debiendo superar las respectivas asignaturas en un plazo máximo de cuatro años. Dependiendo del número de los peticionarios, podrá fijarse un período de examen de varios días.

c) Estructura de la prueba

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, el contenido de la prueba de aptitud consistirá en la exposición por escrito de un tema de cada una de las asignaturas que le hayan sido señaladas al estudiante, elegido mediante insaculación de los incluidos en los Programas correspondientes. Cada una de las preguntas a desarrollar se expondrá en un tiempo máximo de treinta minutos; en función de la duración total de la prueba, ésta podrá celebrarse en sesiones distintas el mismo día o en jornadas consecutivas. El orden material y la previsión de los medios necesarios para la celebración de cada una de las partes de la prueba de conjunto quedan encomendados al Tribunal constituido al efecto, el cual resolverá las incidencias surgidas en su desarrollo.

Si el examinando desea desistir de la realización de alguna de las pruebas propuestas deberá comunicarlo a la Secretaría del Centro, con una antelación mínima de siete días hábiles, notificándose inmediatamente esta circunstancia al Tribunal designado. La falta de presentación del examinando a las pruebas a que haya sido convocado, sin que haya precedido la previa comunicación de su desistimiento en la manera indicada, comportará que se consuma la convocatoria en curso.

d) Corrección de la prueba de aptitud

La competencia en la corrección y calificación de las correspondientes pruebas está atribuida a un Tribunal calificador. Dicho Tribunal estará constituido por cinco profesores doctores que impartan enseñanzas en las materias incluidas en las pruebas de aptitud.

Las respectivas asignaturas serán calificadas de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Sistema de calificación: las materias se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

  • 0 -4,9: Suspenso (SS). 
  • 5,0 -6,9: Aprobado (AP). 
  • 7,0 -8,9: Notable (NT). 
  • 9,0 -10: Sobresaliente (SB).

La prueba, no obstante, no se superará hasta que no se haya aprobado la totalidad de las materias señaladas en la resolución del Ministro, u órgano en quien haya delegado, para cada peticionario.

A tal efecto, el solicitante dispone del anteriormente mencionado plazo de cuatro años para superar la prueba de aptitud. Ello determina que en este plazo el solicitante conservará la calificación obtenida en las asignaturas superadas.

e) Resolución de la prueba

En el término máximo de diez días desde la fecha de conclusión de la prueba de conjunto, los profesores que integren el Tribunal examinador determinarán, aplicando las reglas anteriormente señaladas, la calificación final obtenida.

En cada convocatoria, el secretario del Tribunal formará un acta con la relación nominal de los solicitantes y la calificación obtenida en la respectiva convocatoria. Junto a esto, si procediera, se elevará un acta especial con los nombres de aquellos solicitantes que hayan superado la prueba de aptitud dentro del plazo concedido, expresando la calificación final de “apto” o “no apto” en la prueba de aptitud. El acta contendrá, además, la convocatoria y la calificación obtenida en las respectivas asignaturas.

El acta o actas, firmadas por todos los miembros del Tribunal, se entregarán en la Secretaría del Centro quien procederá a su notificación a los peticionarios. Asimismo, los resultados de la prueba se expondrán en el Tablón correspondiente del Centro.

Una vez que la calificación sea firme, por transcurrir el término en que puede solicitarse la revisión según la normativa general de la Universidad en materia de exámenes, o tras ser diligenciada el acta, la Secretaría del Centro comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia la resolución de la prueba para la homologación del Título.

f) Programa de contenidos de la prueba

Los profesores designados por el Sr. Decano, a propuesta de los Departamentos o de las Áreas de conocimiento, para intervenir en las pruebas de conjunto deberán elaborar un programa de las Asignaturas que tengan encomendadas; asimismo, en relación con los programas indicará la bibliografía básica que permita la preparación de los Temas.

El programa será específico para las pruebas de homologación y distinto en su extensión a los que corresponden a los cursos de Licenciatura.

Dicho programa contendrá una relación de epítomes que describan las instituciones básicas de cada Asignatura en que se organice la materia o materias troncales que se mencionen en la resolución que exija la prueba; se tratará del número de seis Temas cuando se trate de Asignaturas que se impartan en un solo Curso de Licenciatura, de diez a doce Temas en total cuando sean Asignaturas impartidas en dos Cursos, y de un máximo de veinte Temas cuando sean Asignaturas que se imparten en más de dos Cursos. Dichos programas constituirán el Temario exigible en las pruebas de conjunto para la homologación de títulos.

Puede accederse a los programas en el siguiente enlace:

Programas de las asignaturas en el curso 2016-17

 

II. Resolución del procedimiento de Homologación de Título

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 967/2014, las resoluciones de homologación de títulos extranjeros universitarios se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.

La Secretaría del Centro se ocupará de la notificación al citado Ministerio de la superación de la totalidad de los requisitos formativos complementarios que condicionasen la homologación.