Ayudas al estudio de la universidad de Zaragoza para estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo, de grado y de máster universitario durante el curso 2016-2017
CONVOCATORIA
Información general
Estas ayudas van dirigidas a aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en la Universidad de Zaragoza en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero o Arquitecto Técnico o Máster universitario durante el curso académico 2016-2017.
Clases y cuantía de las ayudas
- Ayuda para precios públicos de matrícula. Cubrirá la totalidad del precio público de matrícula de los créditos en que el estudiante se haya matriculado por primera vez en el curso académico 2016-2017, una vez deducida la exención por familia numerosa u otra exención aplicable al pago de los precios públicos que haya podido cubrir el importe de éstos.
- Ayuda para gastos asociados a los estudios de grado y máster [un máximo de 600 €].
- Ayuda para compensar la residencia en localidad diferente a la del domicilio familiar [un máximo de 600 €]. Para la obtención de esta ayuda se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Quienes hayan realizado matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán optar exclusivamente a la ayuda para precios públicos de matrícula.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es del 27 de febrero (a partir de las 9 horas) al 13 de marzo de 2017
Requisitos para la concesión de las ayudas
[deberán cumplirse a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes]
Requisitos generales:
- Estar matriculado en el curso académico 2016-2017, en alguna de las enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo, de grado o de máster universitario en esta Universidad.
- No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título oficial universitario, salvo cuando se trate de cursar estudios de segundo ciclo o de máster universitario, si dicho título permite el acceso a los mismos; en cualquier caso, no se podrán solicitar ayudas para estudios de segundo ciclo o de máster si ya se está en posesión del mismo nivel de titulación o en disposición legal de obtenerlo, para el que se solicita la ayuda.
- Haber presentado solicitud en la convocatoria de becas del Ministerio para el curso 2016-2017, salvo que no se reúnan los requisitos exigidos en dicha convocatoria para poder optar a la beca.
- Los estudiantes extranjeros, a excepción de los nacionales de Estados miembros de la Unión europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, deberán acreditar la condición de residentes [quedando excluidos de ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios], sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.
Requisitos específicos:
Además de cumplir los requisitos de carácter general descritos, los estudiantes deberán cumplir, en la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes, los mismos requisitos económicos y académicos que los exigidos por la convocatoria de becas del Ministerio, con las excepciones que se indican a continuación:
Requisitos de carácter académico:
En enseñanzas de grado y de primer y segundo ciclo:
- Estudiantes que se hayan matriculado por primera vez de primer curso de estudios de grado: acreditar una nota de acceso de 5 puntos.
- Estudiantes de segundos y posteriores cursos. Deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados, tanto en matrícula a tiempo completo como en matrícula a tiempo parcial.
Rama de conocimiento | % de créditos a superar |
Artes y Humanidades | 75% |
Ciencias | 50% |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 75% |
Ciencias de la Salud | 65% |
Ingeniería o Arquitectura | 50% |
En enseñanzas de máster universitario:
- Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 6,50 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
- Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 6,5 puntos. En todo caso, además de las notas medias indicadas, los solicitantes de beca para segundo curso de másteres deberán acreditar haber superado el 85% de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.
- En matrícula a tiempo parcial (*), podrá disfrutarse de la ayuda durante un año más de los que conste el plan de estudios, debiendo acreditar haber superado el 85% de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso anterior.
(*) A efectos de estas ayudas, la condición de estudiante a tiempo parcial será la que venga determinada anualmente por la convocatoria de becas del Ministerio para cada tipo de estudios.
Requisitos de carácter económico:
Ayuda para precios públicos de matrícula: Se elevan en un 10% los umbrales de renta familiar exigidos en la convocatoria de becas del Ministerio para obtener la ayuda de matrícula.
Ayuda para gastos asociados a los estudios de grado y máster: No superar los umbrales de renta familiar establecidos en la convocatoria de becas del Ministerio para la obtención de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante, incrementados en un 50%, y que no hayan sido beneficiarios de dicha cuantía en el curso académico de la convocatoria.
Ayuda para compensar la residencia en localidad diferente a la del domicilio familiar. No superar los umbrales de renta familiar establecidos anualmente por el Ministerio para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia, y que no hayan sido beneficiarios de dicha cuantía en el curso académico de la convocatoria.