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XIV Jornadas de la Constitución: El papel de las fuerzas armadas en la Constitución de 1978

La Facultad de Derecho y el Justicia de Aragón organizaron el 12 de diciembre de 2016 la XIV Jornada de la Constitución, abordándose en esta ocasión el papel que tienen las fuerzas armadas en el marco constitucional. La Jornada fue presentada por el Decano de la Facultad de Derecho, el Dr. D. Javier López Sánchez, y por el Justicia de Aragón, el Excmo. Sr. D. Fernando García Vicente. Posteriormente, para abordar la temática apuntada, el evento contó con la intervención del General Director de la Academia General Militar, D. Luis Lanchares Dávila, y de D. Roberto Blanco Valdés, Catedrático de D. Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, especialista en el encaje de las fuerzas armadas en el sistema constitucional.

El General Lanchares, partiendo de la noción de Estado de Derecho, y de la plena sujeción de las fuerzas armadas a la Constitución y a la Ley, desarrolló con rigor los cambios normativos experimentados en materia de defensa desde 1978. Los cuales, como recordó el ponente, han sido imprescindibles para adaptar a la administración militar, y su estructura organizativa, a un escenario global radicalmente diferente al existente hace cuarenta años. Más allá de los cambios normativos, D. Luis Lanchares hizo especial hincapié en la labor que ha realizado, y continua haciendo, la Academia General Militar en la formación en valores constitucionales. Pues en ellos debe fundamentarse el desempeño de la carrera militar para articular una sincronía perfecta entre las fuerzas armadas y la sociedad civil.

D. Roberto Blanco comenzó realizando una sólida defensa de la Constitución de 1978, pues, a excepción de la cuestión territorial, ésta logró resolver todos los problemas característicos del constitucionalismo español durante los S. XIX y XX. Entre ellos el encaje de las fuerzas armadas en el sistema constitucional: quedando las mismas bajo la dirección del Gobierno (art. 97 CE) y limitándose la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio (art. 117.5 CE). Por otro lado, cuestiones en las que la Constitución fue más tibia, como la posibilidad de que las leyes penales militares previesen la pena de muerte para tiempos de guerra (art. 15 CE), han sido desactivadas con posterioridad con medidas normativas.

En el turno de debate, que fue rico, se abordaron otros temas que habían suscitado el interés del público, como la problemática relacionada con el servicio militar obligatorio o la limitación de los derechos y libertades de los miembros de las fuerzas armadas. En definitiva, asistimos a unas jornadas enriquecedoras que acercaron al auditorio a una temática en ocasiones desconocida, pero capital, para el Estado Constitucional. 

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