Salir

Declaración de la XXII Conferencia de Decanas y Decanos de las Facultades de Derecho de España

(Barcelona, 7 y 8 de mayo de 2015)


La asamblea de la Conferencia de Decanas y Decanos de las Facultades de Derecho de España, reunida en Barcelona los días 7 y 8 de mayo de 2015, ha aprobado la siguiente declaración respecto de tres temas que considera de crucial importancia para preservar la calidad de la titulación de Derecho en las universidades españolas: a) sobre la necesidad de mantener el grado de Derecho en 240 créditos a raíz del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero; b) sobre la desvalorización del grado de Derecho en el proyecto estatal de equivalencias en el MECES ; y c) sobre el examen de Estado de acceso a la profesión de abogado.


1. La Conferencia considera absolutamente conveniente que, a fin de garantizar una sólida formación jurídica, acreditar la adquisición de las correspondientes competencias jurídicas y armonizar el grado de Derecho con el actual sistema de acceso a la profesión de abogado y procurador, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adopte las medidas necesarias para que dicho grado tenga, obligatoriamente, una carga lectiva de 240 créditos según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.


2. Asimismo, la Conferencia desea expresar su honda preocupación ante el proyecto de equiparación de las actuales y antiguas titulaciones de educación superior españolas en el Marco europeo de educación superior (MECES). En particular, es motivo de preocupación la posible desvalorización del grado de Derecho en relación con la licenciatura equivalente, algo especialmente grave teniendo en cuenta que uno de los presupuestos básicos al establecer los grados del EEES fue mantener su equivalencia con las antiguas licenciaturas.


3. En tercer lugar, las decanas y los decanos de las Facultades de Derecho se muestran convencidos de que tanto el máster oficial de acceso a la Abogacía como el examen de acceso a la profesión de abogado vinculado al máster son piezas clave y determinantes para el futuro de las facultades de Derecho y la calidad de sus titulaciones. Por este motivo, es primordial garantizar un examen de Estado adecuado para acceder a la profesión. Es imprescindible que esta prueba armonice forzosamente las necesidades del ejercicio profesional con las habilidades y los conocimientos adquiridos en el ámbito académico. De lo contrario, si esta prueba no encuentra el registro adecuado, en vez de coronar la formación teórico-práctica completa de los candidatos, puede llegar a afectar negativamente la formación académica que ofrecen las universidades.
Si bien la Conferencia de Decanas y Decanos reconoce los avances que se han producido en la última convocatoria del examen, pone de nuevo énfasis en los siguientes aspectos que, a su parecer, son necesarios para adecuar el examen con y la formación de los abogados:


3.1. Esta prueba no puede convertirse en una suerte de reválida de los estudios o contenidos del grado. Debe asegurarse que sus enunciados se adaptan estrictamente a la naturaleza de la prueba y que son coherentes con los contenidos generales de los másteres y las enseñanzas que ha cursado el alumno que pretende ejercer la profesión de abogado. Para ello, hace falta que se revise en profundidad el programa de materias que se anexa a la
convocatoria, excluyendo o eliminando aquellos puntos que se refieren directamente a competencias propias de los grados universitarios.


3.2. La prueba de evaluación debe incluir un caso práctico, a fin de responder al mandato legal que claramente establece que tal evaluación tiene por objeto acreditar de modo objetivo una formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado. A pesar de que la convocatoria califica la prueba de acceso como una prueba objetiva de «contenido teórico-práctico», carece en realidad de dicho contenido práctico, puesto que se trata en general de preguntas de tipo test que solo evalúan conocimientos teóricos. Por otro lado, en la realización de la prueba, los candidatos deben poder disponer de los textos normativos correspondientes.


3.3. Una vez revisado el modelo de prueba en los términos indicados anteriormente, es necesario que se dote a dicho modelo de la estabilidad y continuidad necesarias, evitando cambios constantes en el mismo.


3.4. La prueba debe realizarse en dos convocatorias anuales para dar entrada al mayor número de alumnos posible atendiendo a la fecha de finalización de los respectivos másteres.


3.5. Las sedes de exámenes deben extenderse a todas las comunidades a fin de evitar perjuicios económicos a los candidatos, con especial atención a los territorios insulares, donde el agravio puede resultar todavía mayor.


3.6. Los exámenes deben formularse en todas las lenguas oficiales.


3.7. La ponderación de la calificación obtenida en el máster debe representar al menos un 40 % de la calificación final, reflejando de este modo la importancia de la formación que aporta el máster, el cual permite cumplir de forma plena con el mandato legal de garantizar una formación práctica.


3.8. En los resultados de la prueba debe garantizarse la máxima transparencia, de manera que se den a conocer las calificaciones de la prueba y las calificaciones finales con la nota del máster ponderada para cada una de las universidades. Además, la totalidad de dicha información debe ser accesible para todas las universidades.


La Conferencia de Decanas y Decanos confía en que la Comisión interministerial y el subgrupo técnico tomen en consideración sus propuestas de mejora de cara a ediciones posteriores de la prueba y actúen con la mayor brevedad posible. En este sentido, reitera su voluntad de colaboración con los demás miembros de la Comisión interministerial para trabajar en el diseño de un modelo de prueba práctico y eficaz, que permita evaluar adecuadamente la capacitación para el ejercicio de la abogacía que exige la legislación vigente.


Barcelona, 8 de mayo de 2015

Declaración en formato pdf

Noviembre 2024

L M M J V S D
28
 
29
 
30
 
31
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
1